El Jefe del Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo en Marruecos. Bajo su autoridad, el gobierno pone en marcha su programa gubernamental, lleva a cabo la ejecución de las leyes, dispone de la administración y supervisa las empresas y entes públicos, cuya tutela ostenta.
El Jefe del Gobierno ejerce la potestad reglamentaria y puede delegar algunos de sus poderes en los ministros. Los actos reglamentarios del Jefe de Gobierno son refrendados por los ministros encargados de su ejecución.
El Jefe del Gobierno nombra en los cargos civiles de las administraciones públicas y en los altos cargos de los entes y empresas públicos, sin prejuicio de las disposiciones del artículo 49 de la presente Constitución. Puede delegar este poder.
Bajo la presidencia del Jefe del Gobierno, el Consejo de Gobierno delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:
- La política general del Estado antes de su presentacion al Consejo de Ministros;
- Las políticas públicas;
- Las políticas sectoriales;
- El voto de confianza del gobierno ante la Cámara de Representantes;
- Las cuestiones de actualidad relacionadas con los derechos humanos y el orden público;
- Los proyectos de ley, incluido el proyecto de ley de presupuestos, previamente a su entrega a la Mesa del Consejo de Representantes, sin prejuicio de las disposiciones del artículo 49 de la presente Constitución;
- Los decretos leyes;
- Los proyectos de decretos reglamentarios;
- Los proyectos de decretos referidos en los artículos 65 (apartado 2°), 66 y 70 (apartado 3°) de la presente Constitución;
- Los tratados y convenios internacionales antes de su presentación al Consejo de Ministros;
- El nombramiento de los secretarios generales y directores centrales de las administraciones públicas, presidentes de universidades, decanos y directores de escuelas e institutos superiores.
El Jefe de Gobierno informa al Rey sobre las conclusiones de las deliberaciones del Consejo del Gobierno.
Los ministros son responsables, cada cual dentro del sector que le corresponde y en el marco de la solidaridad gubernamental, de la ejecución de la política del gobierno. Los ministros cumplen las misiones que les son confiadas por el Jefe del Gobierno e informan de las mismas en el Consejo de Gobierno. Podrán delegar parte de sus atribuciones en los Secretarios de Estado.