Poder judicial

Conforme a la Constitución del Reino "El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo" (artículo 107). "Los jueces de la magistratura sentada son inamovibles" (artículo 108).

En su función judicial, el juez no podrá ser objeto de conminación o recibir instrucciones, como tampoco someterse a ninguna presión. Cuando estime que su independencia se halla amenazada, el juez debe acudir al Consejo superior del poder judicial.

Todo incumplimiento por parte del juez de sus deberes de independencia e imparcialidad, constituye una falta profesional grave, sin prejuicio de las eventuales consecuencias judiciales.

La ley sancionará a toda persona que intente ejercer influencia sobre el juez de manera ilícita.

Se proscribe toda intervención en los asuntos presentados a la justicia.

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