Monarquía

SM el Rey

 
La piedra angular de la nueva Constitución es, sin duda, el artículo 1, que presenta, inmediata e inequívocamente, los principios regulativos del sistema político marroquí en su nueva configuración: “Marruecos es una monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social, fundada en la separación y equilibrio de los poderes. El régimen constitucional del Reino se funda en la separación, equilibrio y colaboración de los poderes, así como sobre la democracia ciudadana participativa, y sobre los principios de la buena gobernanza y la vinculación de la responsabilidad a la rendición de cuentas”, párrafo 1.